Red de Alertas

Uno de los derechos sustanciales de los consumidores, entre otros, es el referido al derecho a la salud y la seguridad, según dispone el articulo 11 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El principio de libre circulación de mercancías es una de las cuatro libertades constitutivas del mercado interior, y su puesta en práctica con la supresión de las fronteras intracomunitarias de los países de la UE ha supuesto una gran proliferación en la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, adquiriendo el control de este mercado una mayor diversidad y complejidad, tarea que las Administraciones competentes deben hacer frente.

A esta situación anterior se suman aquellos productos que igualmente aparecen en el mercado y proceden de terceros países. No obstante, este principio de libre circulación tiene ciertas limitaciones.

“ … no serán obstáculos para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial …” (artículo 30 del Tratado de la Comunidad Europea)

La presente página sólo ofrece información sobre la seguridad de productos y servicios de consumo no alimenticios.