Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables

El Reglamento (UE) nº 1177/2010. Se abrirá en una ventana nueva. sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables es aplicable en los países de la UE desde el 18 de diciembre de 2012 y refuerza sus derechos como consumidor en general y en particular los de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, garantizando un trato no discriminatorio y ofreciendo oportunidades comparables a las de otros ciudadanos para utilizar los servicios de transporte y servicios de crucero sin costes adicionales. El Reglamento establece normas aplicables al transporte por mar y por vías navegables en lo que respecta a:

  • la no discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;
  • la no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y la prestación de asistencia a esas personas;
  • los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso; la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros;
  • la tramitación de reclamaciones

Estos derechos son aplicables a pasajeros que viajen en la UE a bordo de ferries y cruceros por mar, ríos, lagos o canales.

Los objetivos del presente Reglamento son garantizar a los pasajeros un alto nivel de atención y asistencia en todos los Estados miembros y asegurar que los agentes económicos operen en condiciones armonizadas en el mercado interior.